Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 136

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN II - SORTEO DE SÍMBOLOS TIPO LA LOTERÍA MEXICANA TRADICIONAL

ARTÍCULO 136.- El sorteo de símbolos tipo lotería mexicana tradicional podrá ser autorizado para llevarse a cabo en las instalaciones de una feria o en una celebración local.

No será necesario el permiso de la Secretaría cuando el costo de participación por persona y por juego no exceda la cantidad equivalente al valor diario de una UMA.

Párrafo reformado DOF 16-11-2023

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