Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 137

TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN III - SORTEO DE NÚMEROS CONOCIDO COMO RIFAS DE NÚMEROS

ARTÍCULO 137.- El sorteo de números tradicionalmente conocido como rifas de números podrá practicarse exclusivamente en los palenques donde se celebren peleas de gallos con apuestas autorizados por la Secretaría, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el capítulo correspondiente a peleas de gallos y se obtenga el permiso de la Secretaría.

Los permisionarios deberán cumplir con lo siguiente:

I. Abstenerse de practicar un número mayor de sorteos que los expresamente autorizados en el permiso correspondiente;

II. No realizar un número mayor a 5 sorteos antes del inicio de la primera pelea;

III. No realizar un número mayor a 7 sorteos entre cada pelea programada y autorizada;

IV. No realizar un número mayor a 5 sorteos al final del programa autorizado de peleas, y

V. Designar a un responsable de la correcta conducción y transparencia del sorteo, cuyo nombre deberá de ser del conocimiento del público.

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