ARTÍCULO 135.- Las irregularidades que llegaren a ocurrir durante la realización de los eventos, deberán ser informadas a la Secretaría por el permisionario o el inspector si estuviere presente, en un plazo máximo de 5 días naturales posteriores a la fecha en que hayan ocurrido.
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Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO CUARTO - DE LOS SORTEOS · CAPÍTULO VII - DE LOS SORTEOS DE SÍMBOLOS O NÚMEROS · SECCIÓN I - DISPOSICIONES COMUNES
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