TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional.
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ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento.
Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas.
Párrafo reformado DOF
La General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos.
Párrafo reformado DOF ,
La tiene a su cargo la atención y despacho de los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría de Gobernación con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como el combate a actividades prohibidas por la Ley.
Para la imposición de sanciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento, la General de Juegos y Sorteos podrá solicitar el apoyo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos o cualquier otro órgano de la .
Párrafo reformado DOF ,
Las autoridades federales, cooperarán en sus respectivos ámbitos de competencia para hacer cumplir las determinaciones que dicten las autoridades de la Secretaría de Gobernación de conformidad con las leyes y este Reglamento, cuando para ello fueren requeridas.
Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben cooperar con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:
: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los permitidos en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y regulado por el presente reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un , cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada debe ser superior a ésta;
Fracción reformada DOF
BIS. Azar: Casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la voluntad del jugador;
Fracción adicionada DOF
: Persona física que sin tener necesariamente el carácter de titular de una acción o parte social de la sociedad permisionaria, recibe a través de cualquier figura jurídica, los frutos producidos por la explotación de un otorgado en los términos de la Ley y este Reglamento y ejerce finalmente, directa o indirectamente, el control de la permisionaria, además de los derechos corporativos de accionista o titular de parte social, a través de quienes son los titulares, y tiene en los hechos la posibilidad de influir o tomar decisiones de la permisionaria o, en su caso, de recibir los beneficios;
: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con o previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;
Fracción reformada DOF
: Procedimiento auxiliar de seguridad para los participantes, a cargo del organizador, que consiste en reunir previamente a la celebración de un los talones de los boletos participantes, en los términos fijados en el correspondiente;
: al de Juegos y Sorteos;
Fracción adicionada DOF
: La General de Juegos y Sorteos, de la Secretaría de Gobernación;
Fracción reformada DOF
: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con vigente, otorgado por la en los términos de la Ley y el presente Reglamento;
: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con vigente otorgado por la para el cruce de apuestas;
: Juegos con apuestas y sorteos realizados con autorización de la , dentro de las ferias a que se refiere el Capítulo III, del Título Tercero, de este Reglamento;
: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos;
: Servidores públicos a través de quienes la ejerce sus facultades, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
: Aquéllos señalados en el artículo 2 de la Ley y autorizados por la ;
: Asociaciones civiles legalmente constituidas, que por su especialización y experiencia en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de caballos en escenarios temporales son consultados por la para el otorgamiento de los permisos correspondientes a su especialidad. Los órganos técnicos de consulta deberán registrarse ante la de conformidad con los criterios y normas de carácter general emitidos por la misma;
: Modalidad de en juegos o en sorteos de símbolos o números en que las posturas de los apostadores o participantes se acumulan en un fondo para repartir su monto entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje que retiene el y que ha sido establecido previamente en el reglamento interno del ;
: Aquélla así denominada en el artículo 5 de la Ley, que consiste en un aprovechamiento que el debe cubrir ante la autoridad federal competente respecto de los productos obtenidos por éste, derivados de los permisos otorgados por la para la realización de juegos con apuestas y sorteos;
Fracción adicionada DOF
: Persona física o moral a quien la otorga un para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y el presente Reglamento;
: Acto administrativo emitido por la , que permite a una persona física o moral realizar sorteos o juegos con apuestas, durante un periodo determinado y limitado en sus alcances a los términos y condiciones que determine la , conforme a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o ;
Derogada.
Fracción derogada DOF
: Secretaría de Gobernación;
: Distribución aleatoria de los números que serán premiados o de los premios que serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los comprobantes de de los sorteos instantáneos;
: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la y permite su interconexión segura a través de telecomunicaciones;
: Actividad en la que los poseedores o titulares de un mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la , conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un ;
: Modalidad de cuyo fin sea únicamente el de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el ofrezca la posibilidad de participar en el sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda “ gratuito sin condición de compra”;
: Modalidad de en la que el concursante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un que sirve de comprobante de en un ;
: Modalidad de en la que se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del con sólo retirar, raspar o descubrir el o parte de éste. El ganador de esta clase de sorteos, también denominados ‘Raspadito’ o ‘Lotería Instantánea’, reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el o comprobante;
: Modalidad de en la que el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por recibir sin contraprestación un o comprobante de ;
Derogada.
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
: Ardid, estratagema, maquinación o truco con el que una o varias personas engañan, inducen o pretenden engañar a los participantes, al o al público en general, en el desarrollo o resultado de un juego con o ;
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ARTÍCULO 4.- Los locales, abiertos o cerrados, en que se realicen juegos prohibidos por la Ley y el presente Reglamento, o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan del correspondiente, serán inmediatamente clausurados por la , en términos del artículo 8 de la Ley, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 5.- Se prohíbe el acceso o permanencia a las áreas de juegos con apuestas de los establecimientos, a las personas que:
Sean menores de edad, excepto cuando en compañía de un adulto ingresen a . En ningún caso los menores de edad podrán participar en el cruce de apuestas;
Se encuentren en posesión o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o prohibidas, o en estado de ebriedad;
Porten armas de cualquier tipo;
Sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas;
Con su conducta alteren la tranquilidad o el orden en el ;
Sean o hayan sido sorprendidas haciendo , y
No cumplan con el reglamento interno del , previamente aprobado por la .
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ARTÍCULO 6.- El es responsable de las infracciones que se cometan con motivo de la realización de un autorizado en los términos de la Ley y el presente Reglamento.
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ARTÍCULO 7. Sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previstos en el artículo 2 de la Ley, previo por escrito expedido por la y conforme este reglamento.
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ARTÍCULO 8. Las participaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley, serán determinadas por la , a partir de los lineamientos que ésta emita y conforme al tipo de de que se trate.