Ley [109]
Artículo 8o de Ley Federal De Juegos Y Sorteos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8o.- Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.