Ley [109]

Artículo 6o de Ley Federal De Juegos Y Sorteos

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Artículo 6o.- Lo dispuesto en el artículo 5o se aplicará también en relación con los permisos que se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:

    I- Los que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general;
    II- Los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial; y
    III- Los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.
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Ley Federal De Juegos Y Sorteos (109)

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