Ley [109]

Artículo 4o de Ley Federal De Juegos Y Sorteos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4o.- No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

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