Ley [109]

Artículo 2o de Ley Federal De Juegos Y Sorteos

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Artículo 2o.- Sólo podrán permitirse:

    I- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
    II- Los sorteos.
    IIos juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
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