ARTÍCULO 4.- Los locales, abiertos o cerrados, en que se realicen juegos prohibidos por la Ley y el presente Reglamento, o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan del permiso correspondiente, serán inmediatamente clausurados por la Secretaría, en términos del artículo 8 de la Ley, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
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