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Artículo 3

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:

  1. : Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los permitidos en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y regulado por el presente reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un , cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada debe ser superior a ésta;

    Fracción reformada DOF

  2. BIS. Azar: Casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la voluntad del jugador;

    Fracción adicionada DOF

  3. : Persona física que sin tener necesariamente el carácter de titular de una acción o parte social de la sociedad permisionaria, recibe a través de cualquier figura jurídica, los frutos producidos por la explotación de un otorgado en los términos de la Ley y este Reglamento y ejerce finalmente, directa o indirectamente, el control de la permisionaria, además de los derechos corporativos de accionista o titular de parte social, a través de quienes son los titulares, y tiene en los hechos la posibilidad de influir o tomar decisiones de la permisionaria o, en su caso, de recibir los beneficios;
  4. : Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con o previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;

    Fracción reformada DOF

  5. : Procedimiento auxiliar de seguridad para los participantes, a cargo del organizador, que consiste en reunir previamente a la celebración de un los talones de los boletos participantes, en los términos fijados en el correspondiente;
  6. : al de Juegos y Sorteos;

    Fracción adicionada DOF

  7. : La General de Juegos y Sorteos, de la Secretaría de Gobernación;

    Fracción reformada DOF

  8. : Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con vigente, otorgado por la en los términos de la Ley y el presente Reglamento;
  9. : Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con vigente otorgado por la para el cruce de apuestas;
  10. : Juegos con apuestas y sorteos realizados con autorización de la , dentro de las ferias a que se refiere el Capítulo III, del Título Tercero, de este Reglamento;
  11. : Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos;
  12. : Servidores públicos a través de quienes la ejerce sus facultades, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  13. : Aquéllos señalados en el artículo 2 de la Ley y autorizados por la ;

    Fracción reformada DOF

  14. : Ley Federal de Juegos y Sorteos;
  15. Bis. Derogada.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  16. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  17. : Asociaciones civiles legalmente constituidas, que por su especialización y experiencia en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de caballos en escenarios temporales son consultados por la para el otorgamiento de los permisos correspondientes a su especialidad. Los órganos técnicos de consulta deberán registrarse ante la de conformidad con los criterios y normas de carácter general emitidos por la misma;
  18. : Modalidad de en juegos o en sorteos de símbolos o números en que las posturas de los apostadores o participantes se acumulan en un fondo para repartir su monto entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje que retiene el y que ha sido establecido previamente en el reglamento interno del ;
  19. : Aquélla así denominada en el artículo 5 de la Ley, que consiste en un aprovechamiento que el debe cubrir ante la autoridad federal competente respecto de los productos obtenidos por éste, derivados de los permisos otorgados por la para la realización de juegos con apuestas y sorteos;

    Fracción adicionada DOF

  20. : Persona física o moral a quien la otorga un para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y el presente Reglamento;
  21. : Acto administrativo emitido por la , que permite a una persona física o moral realizar sorteos o juegos con apuestas, durante un periodo determinado y limitado en sus alcances a los términos y condiciones que determine la , conforme a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  22. : Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o ;
  23. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  24. : Secretaría de Gobernación;
  25. : Distribución aleatoria de los números que serán premiados o de los premios que serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los comprobantes de de los sorteos instantáneos;
  26. : Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la y permite su interconexión segura a través de telecomunicaciones;
  27. : Actividad en la que los poseedores o titulares de un mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la , conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un ;
  28. : Modalidad de cuyo fin sea únicamente el de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el ofrezca la posibilidad de participar en el sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda “ gratuito sin condición de compra”;
  29. : Modalidad de en la que el concursante, mediante el pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un que sirve de comprobante de en un ;
  30. : Modalidad de en la que se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del con sólo retirar, raspar o descubrir el o parte de éste. El ganador de esta clase de sorteos, también denominados ‘Raspadito’ o ‘Lotería Instantánea’, reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el o comprobante;
  31. : Modalidad de en la que el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por recibir sin contraprestación un o comprobante de ;
  32. Derogada.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  33. : Ardid, estratagema, maquinación o truco con el que una o varias personas engañan, inducen o pretenden engañar a los participantes, al o al público en general, en el desarrollo o resultado de un juego con o ;
  34. : Unidad de Medida y Actualización que señala la fracción III, del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización;

    Fracción adicionada DOF

  35. : Unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, y

    Fracción reformada DOF ,

  36. : Monto total cuantificado en dinero, del valor nominativo de los comprobantes de en un .
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