TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- Se prohíbe el acceso o permanencia a las áreas de juegos con apuestas de los establecimientos, a las personas que:
- Sean menores de edad, excepto cuando en compañía de un adulto ingresen a . En ningún caso los menores de edad podrán participar en el cruce de apuestas;
- Se encuentren en posesión o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o prohibidas, o en estado de ebriedad;
- Porten armas de cualquier tipo;
- Sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones públicas;
- Con su conducta alteren la tranquilidad o el orden en el ;
- Sean o hayan sido sorprendidas haciendo , y
- No cumplan con el reglamento interno del , previamente aprobado por la .