ARTÍCULO 27.- La Secretaría podrá verificar la veracidad de la información, documentación y demás datos proporcionados por el solicitante y, para tal efecto, hasta antes de emitir la resolución correspondiente, podrá requerir a éste que precise aquella información que resulte necesaria.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
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