TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 28.- La otorgará los permisos una vez que haya valorado los requisitos correspondientes que establece este Reglamento. En el caso de permisos para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, así como para hipódromos, galgódromos y frontones, podrá tomar en consideración la opinión del .
La podrá otorgar para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, de manera complementaria, a permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, siempre que cualquiera de estas últimas sea su actividad preponderante, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y se cumpla con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento.
Artículo reformado DOF