ARTÍCULO 73.- Las apuestas que se crucen en el escenario temporal autorizado por el permiso correspondiente deberán ser concertadas exclusivamente por los corredores de apuestas autorizados por el permisionario. Ninguna otra persona, sea o no empleado del permisionario, estará facultada para concertar o ayudar al corretaje de apuestas dentro del establecimiento. El pago de las apuestas concertadas por los corredores entre el público asistente será responsabilidad del permisionario, quien deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ello.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN III - DE LAS PELEAS DE GALLOS
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