Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 71

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN III - DE LAS PELEAS DE GALLOS

ARTÍCULO 71.- Los lineamientos de operación del cruce de apuestas deberán incluir las modalidades de apuesta.

Las personas que funjan como jueces en el palenque deberán contar con reconocimiento y amplia experiencia en la materia, así como actuar de manera imparcial y en estricto apego a los usos y costumbres a nivel nacional y aceptados por los partidos participantes, los cuales deberán ser divulgados al público asistente. Al final de las peleas programadas por día, los jueces del palenque deberán suscribir un acta en la que especifiquen la existencia o inexistencia de irregularidades a lo largo de aquéllas.

Los permisionarios deberán conservar el acta señalada al menos por un periodo de noventa días hábiles posteriores a la celebración del evento. El permisionario deberá revelar al público asistente la información relevante que permita mantener la equidad en el cruce de apuestas y que, a juicio del juez que corresponda, sea conveniente hacer del conocimiento del público asistente.

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