ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá otorgar el permiso para operar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:
I. Presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar, y
II. Presentar comunicación escrita del órgano técnico de consulta que certifique que el escenario temporal en que se pretende celebrar las carreras cumple con los requisitos técnicos necesarios.