Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 69

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN II - DE LAS CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES

ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá otorgar el permiso para operar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:

I. Presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar, y

II. Presentar comunicación escrita del órgano técnico de consulta que certifique que el escenario temporal en que se pretende celebrar las carreras cumple con los requisitos técnicos necesarios.

Ver artículo Markdown