Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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Artículo 69

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN II - DE LAS CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES

ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá otorgar el permiso para operar el cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:

I. Presentar el programa de carreras que se pretenda celebrar, y

II. Presentar comunicación escrita del órgano técnico de consulta que certifique que el escenario temporal en que se pretende celebrar las carreras cumple con los requisitos técnicos necesarios.

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