Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 70

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO III - DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · SECCIÓN III - DE LAS PELEAS DE GALLOS

ARTÍCULO 70.- La Secretaría podrá otorgar permiso para operar el cruce de apuestas en peleas de gallos, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento, así como los siguientes:

I. Presentar el programa de peleas que se pretenda celebrar, y

II. Señalar el nombre e identidad de las personas que fungirán como jueces durante la celebración de las peleas de gallos.

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