Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 85

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

ARTÍCULO 85.- Los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica. Para ello, deberán establecer un sistema de control interno para las transacciones que se efectúen por estas vías, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de los sistemas de apuestas. En dicho sistema deberá quedar registrado, al menos:

I. El número de la cuenta e identidad del apostador, y

II. La fecha, hora, número de la transacción, cantidad apostada y selección solicitada.

La mecánica de captación de apuestas deberá ser aprobada previamente por la Secretaría.

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