ARTÍCULO 85.- Los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica. Para ello, deberán establecer un sistema de control interno para las transacciones que se efectúen por estas vías, elaborando por escrito la descripción de los procedimientos y reglas que aseguren la inviolabilidad e impidan la manipulación de los sistemas de apuestas. En dicho sistema deberá quedar registrado, al menos:
I. El número de la cuenta e identidad del apostador, y
II. La fecha, hora, número de la transacción, cantidad apostada y selección solicitada.
La mecánica de captación de apuestas deberá ser aprobada previamente por la Secretaría.