TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS
ARTÍCULO 87.- Los permisionarios a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con el siguiente procedimiento para la expedición de los comprobantes de :
- Por cada aceptada se deberá expedir un comprobante original y único que se entregará al apostador, el cual deberá estar impreso con número de serie, código de barras y un número distinto por cada máquina expendedora de boletos, además de la fecha y hora de expedición, monto apostado, tipo de y selección;
- En las apuestas vía Internet, telefónica o electrónica no se emitirá alguno, pero la información de dicha quedará registrada en el inmediatamente después de haber pagado la . Tratándose de apuestas vía Internet o electrónica, los participantes deberán tener acceso, para consulta e impresión, a una constancia de su número de folio y de los derechos que les correspondan. Las apuestas vía telefónica, previo consentimiento del apostador, deberán quedar grabadas en un registro de audio;
- Las máquinas expendedoras de comprobantes deberán estar conectadas en línea y en tiempo real al ;
- Cuando al emitir un comprobante de se produjera un error en la máquina expendedora de boletos, se procederá a cancelarlo de manera administrativa;
- Los comprobantes únicamente podrán ser expedidos en los horarios y sitios designados o autorizados en el , pudiendo expedir el comprobantes en forma anticipada, y
- Los comprobantes de deberán ser pagados al momento de que sean solicitados sea en efectivo o a través de medios de pago legalmente aceptados.