Lectura de artículo · Reg_LFJS

Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 87

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

ARTÍCULO 87.- Los permisionarios a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con el siguiente procedimiento para la expedición de los comprobantes de :

  1. Por cada aceptada se deberá expedir un comprobante original y único que se entregará al apostador, el cual deberá estar impreso con número de serie, código de barras y un número distinto por cada máquina expendedora de boletos, además de la fecha y hora de expedición, monto apostado, tipo de y selección;
  2. En las apuestas vía Internet, telefónica o electrónica no se emitirá alguno, pero la información de dicha quedará registrada en el inmediatamente después de haber pagado la . Tratándose de apuestas vía Internet o electrónica, los participantes deberán tener acceso, para consulta e impresión, a una constancia de su número de folio y de los derechos que les correspondan. Las apuestas vía telefónica, previo consentimiento del apostador, deberán quedar grabadas en un registro de audio;
  3. Las máquinas expendedoras de comprobantes deberán estar conectadas en línea y en tiempo real al ;
  4. Cuando al emitir un comprobante de se produjera un error en la máquina expendedora de boletos, se procederá a cancelarlo de manera administrativa;
  5. Los comprobantes únicamente podrán ser expedidos en los horarios y sitios designados o autorizados en el , pudiendo expedir el comprobantes en forma anticipada, y
  6. Los comprobantes de deberán ser pagados al momento de que sean solicitados sea en efectivo o a través de medios de pago legalmente aceptados.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 87

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 87 Llegan al 87
Publicidad