Reglamento [Reg_LFJS]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

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Artículo 88

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

ARTÍCULO 88.- Los permisionarios deberán cumplir el siguiente procedimiento para el pago de premios:

I. El comprobante original deberá ser validado en la máquina expendedora para su pago. Una vez realizado lo anterior, el comprobante será retenido por el permisionario;

II. Los permisionarios efectuarán los pagos de los premios a las personas que presenten los comprobantes originales correspondientes. Una vez validado el comprobante por la máquina expendedora, dicho comprobante no podrá volverse a cobrar;

III. Los comprobantes ganadores tendrán una vigencia de 60 días hábiles para ser cobrados después de realizado el evento;

IV. La información oficial mediante la cual se determinen los comprobantes ganadores, deberá ser conservada por el permisionario durante los 90 días hábiles siguientes a la celebración del evento, y

V. El permisionario no pagará los premios cuando los comprobantes estén alterados o mutilados.

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