ARTÍCULO 88.- Los permisionarios deberán cumplir el siguiente procedimiento para el pago de premios:
I. El comprobante original deberá ser validado en la máquina expendedora para su pago. Una vez realizado lo anterior, el comprobante será retenido por el permisionario;
II. Los permisionarios efectuarán los pagos de los premios a las personas que presenten los comprobantes originales correspondientes. Una vez validado el comprobante por la máquina expendedora, dicho comprobante no podrá volverse a cobrar;
III. Los comprobantes ganadores tendrán una vigencia de 60 días hábiles para ser cobrados después de realizado el evento;
IV. La información oficial mediante la cual se determinen los comprobantes ganadores, deberá ser conservada por el permisionario durante los 90 días hábiles siguientes a la celebración del evento, y
V. El permisionario no pagará los premios cuando los comprobantes estén alterados o mutilados.