Artículo 90

TÍTULO TERCERO - DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE APUESTAS REMOTAS

ARTÍCULO 90.- El permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría toda la información relevante para que ésta pueda en cualquier momento consultar el manejo de las apuestas.

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