Transitorios
TERCERO.- Los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos.
Los permisionarios a que se refiere este artículo podrán solicitar a la Dirección la sustitución de sus autorizaciones por nuevos permisos que se expedirán conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los cuales respetarán el plazo y términos del permiso otorgado originalmente.