QUINTO.- Las obligaciones de hacer a cargo de los permisionarios de hipódromos, galgódromos, frontones, salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas, que se deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento y deban ser cumplidas por primera vez, serán exigibles a los tres meses de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFJS]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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