Reglamento [Reg_LFJS]

Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (Reg_LFJS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO.- El Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a que se refiere este Reglamento, deberá quedar integrado e iniciará sus funciones dentro de los 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

La Secretaría, previa opinión del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, deberá emitir, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la instalación de éste, las disposiciones administrativas que correspondan para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

Ver artículo Markdown