Transitorios
SEXTO.- La información y formatos que establece este Reglamento, deberá estar disponible para acceso y consulta de los interesados vía Internet, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo. Entre tanto, las solicitudes de permiso se podrán presentar en escrito libre de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.