CUARTO.- Los permisionarios personas morales que con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deban llevar a cabo modificaciones a sus estatutos, instrumentos u órganos de dirección, deberán realizar dichas modificaciones y notificar lo conducente a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
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Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
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