Artículo 11.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán anualmente un informe público respecto del estado que guarda la ejecución del Programa y de las acciones que lleven a cabo en cumplimiento de lo establecido en la Ley, mismo que deberá estar disponible para su consulta pública en las páginas electrónicas tanto de la Secretaría como del CONACULTA.
Reglamento [Reg_LFLL]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Capítulo IV - Del Programa
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