Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 38

CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

ARTICULO 38.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por reproducción de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos con fin comercial, la réplica obtenida por cualquier procedimiento o medio, en dimensiones semejantes al original o en diferente escala.

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