Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 40

CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

ARTICULO 40.- El permiso señalará el fin comercial aprobado que se dará a la reproducción. El fin comercial sólo podrá variarse mediante autorización del Instituto competente.

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