ARTICULO 45.- En el dictamen técnico a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberá constar:
I.- Que el uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus características de monumento artístico o histórico.
II.- Que los elementos arquitectónicos se encuentran en buen estado de conservación; y
III.- Que el funcionamiento de Instalaciones y servicios no altera ni deforma los valores del monumento.
El dictamen se emitirá, en su caso, previo el pago de los derechos correspondientes.