CAPITULO III - De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
ARTICULO 46.- Toda obra que se realice en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento será suspendida por el Instituto competente mediante la imposición de sellos oficiales que impidan su continuación.
A quien viole los sellos impuestos, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la Ley.