Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 11

CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Primera - Medidas de apremio

Artículo 11.- El apercibimiento se notificará previo a la emisión de las medidas de apremio o en algunos casos, las medidas precautorias, al formular el requerimiento de información o documentación, así como cuando proceda en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

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