Artículo 9.- Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO II - De las medidas de apremio y medidas precautorias · Sección Primera - Medidas de apremio
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