Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

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Artículo 3

CAPÍTULO I - De las disposiciones generales

Artículo 3.- La Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes, productos o servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.

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