Artículo 3.- La Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes, productos o servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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CAPÍTULO I - De las disposiciones generales
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