Artículo 4.- Las personas morales a que alude el artículo 2, fracción I, párrafo segundo de la Ley, podrán acreditar estar constituidas como microempresas o microindustrias, con la documentación o constancia que emita la autoridad competente en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, sus respectivos reglamentos y los acuerdos o criterios emitidos por la Secretaría o, en su defecto, con la expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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