Ley [LFPC]

Artículo 2 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

    Párrafo reformado DOF

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

    Párrafo adicionado DOF

  2. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

    Fracción reformada DOF ,

  3. Secretaría: la Secretaría de Economía, y
  4. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

    Fracción reformada DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad