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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)

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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Publicación DOF registrada en catálogo: 27/08/1997.

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Ley Ley Federal De Protección Al Consumidor [LFPC] Ver ley

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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

16 artículos disponibles en Reg_LFPC_Art122.

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Artículo 3

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Árbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal.

Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.

Artículo 4

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:

I. Nombre, domicilio y datos de localización;

II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;

III. Plaza o plazas que atiende, y

IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 5. La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Árbitros actualizada en los términos del presente Reglamento. También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

Artículo 6

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 6. Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, son los siguientes:

I. Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso;

III. No desempeñar un cargo o comisión en la Administración Pública Federal o local, o puesto de elección popular; y

IV. Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 7

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 7. El procedimiento de inscripción a la Lista de Árbitros es el siguiente:

I. La solicitud de inscripción, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que al efecto sea proporcionado, se presentará, según corresponda, en la unidad administrativa competente de la Secretaría, cuando se pretenda trabajar en el Distrito Federal, y en caso de las entidades federativas en la Delegación Federal respectiva de la Secretaría. La solicitud contendrá la declaración bajo protesta de decir verdad de que los datos en ella contenidos son ciertos;

II. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la información requerida por la Secretaría;

III. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y documentación requerida, se fijará la fecha y el lugar para la aplicación del examen de conocimientos, el cual tendrá verificativo dentro de los sesenta días hábiles siguientes, y

IV. El resultado del examen se dará a conocer por escrito que será notificado personalmente, por la unidad administrativa o por la delegación federal de la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del examen, para quienes tengan su domicilio en el Distrito Federal, y dentro de los veinte días hábiles siguientes de tenerlo en alguna entidad federativa.

Agotado el procedimiento anterior y cubiertos los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, el solicitante será inscrito por la Secretaría en la Lista de Árbitros y le será extendida la constancia de su inscripción.

Artículo 8

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 8. El examen de conocimientos se presentará conforme a lo siguiente:

I. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto en el artículo 14 de este Reglamento;

II. Redactar un convenio por el que se establezcan reglas arbitrales de un caso hipotético, y

III. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado.

El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. La contravención a esta disposición anulará el examen del sustentante.

Si el aspirante no aprueba el examen, podrá volver a presentarlo, siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.