Reglamento [Reg_LFPC_Art122]

Artículo 14 de REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)

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Artículo 14

CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ TÉCNICO

ARTÍCULO 14. El Comité Técnico es el órgano competente para decidir si el sustentante es apto para actuar como árbitro. En dicho Comité participarán representantes de la Secretaría y de la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos de integración, operación y funcionamiento que al efecto expida la Secretaría. El Comité Técnico tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar cuando menos cinco versiones distintas de los cuestionarios que se apliquen como examen para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, mismos que versarán sobre temas de relevancia en la materia y contendrán las preguntas suficientes para realizar una evaluación general objetiva respecto de los conocimientos del sustentante;

II. Revisar y modificar, al menos una vez al año, los cuestionarios aplicables a los solicitantes, y

III. Aplicar y calificar, a través de la unidad administrativa o Delegación Federal respectiva de la Secretaría, el examen de conocimientos a los solicitantes de inscripción en la Lista de Árbitros.

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