Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LFPC_Art122]
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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)
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PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.