Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Transitorios
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.