Transitorios
SEGUNDO. Los lineamientos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento deberán expedirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.