Lectura de artículo · Reg_LFPC_Art122

Artículo 12

REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 12

CAPÍTULO III - DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS

ARTÍCULO 12. Corresponde al árbitro:

  1. Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre el proveedor y el consumidor;
  2. Asesorar al proveedor y al consumidor que siendo partes de una controversia, deseen celebrar cualquier convenio que tenga como fin la solución de la misma;
  3. Pronunciar y firmar, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, el laudo respectivo, mismo que deberá resolver todos los puntos del negocio, y
  4. Desempeñar su labor de acuerdo a las disposiciones del marco jurídico aplicable a la materia.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 12

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 12 Llegan al 12
Publicidad