Reglamento [Reg_LFPC_Art122]

Artículo 12 de REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

CAPÍTULO III - DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS

ARTÍCULO 12. Corresponde al árbitro:

I. Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre el proveedor y el consumidor;

II. Asesorar al proveedor y al consumidor que siendo partes de una controversia, deseen celebrar cualquier convenio que tenga como fin la solución de la misma;

III. Pronunciar y firmar, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, el laudo respectivo, mismo que deberá resolver todos los puntos del negocio, y

IV. Desempeñar su labor de acuerdo a las disposiciones del marco jurídico aplicable a la materia.

Ver artículo Markdown