CAPÍTULO III - DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS
ARTÍCULO 12. Corresponde al árbitro:
- Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre el proveedor y el consumidor;
- Asesorar al proveedor y al consumidor que siendo partes de una controversia, deseen celebrar cualquier convenio que tenga como fin la solución de la misma;
- Pronunciar y firmar, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, el laudo respectivo, mismo que deberá resolver todos los puntos del negocio, y
- Desempeñar su labor de acuerdo a las disposiciones del marco jurídico aplicable a la materia.