Reglamento [Reg_LFPC_Art122]

Artículo 13 de REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)

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Artículo 13

CAPÍTULO III - DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÁRBITROS

ARTÍCULO 13. Los honorarios de los árbitros se calcularán de común acuerdo entre el proveedor, el consumidor y el árbitro. El lugar y modo de pago se determinarán en el acuerdo arbitral.

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