ARTÍCULO 5. La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Árbitros actualizada en los términos del presente Reglamento. También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.
Reglamento [Reg_LFPC_Art122]
Artículo 5 de REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
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