Reglamento [Reg_LFPC_Art122]

Artículo 4 de REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)

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Artículo 4

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:

I. Nombre, domicilio y datos de localización;

II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;

III. Plaza o plazas que atiende, y

IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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