Lectura de artículo · LFPC

Artículo 122

Ley Federal De Protección Al Consumidor

ARTÍCULO 122.- (Se deroga primer párrafo).

Párrafo derogado DOF

Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

Párrafo reformado DOF

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