Reglamento [Reg_LFPC_Art122]

Artículo 8 de REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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REGLAMENTO del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC_Art122)

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Artículo 8

CAPÍTULO II - DE LA LISTA DE ÁRBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 8. El examen de conocimientos se presentará conforme a lo siguiente:

I. Resolver el cuestionario que elabore el Comité Técnico previsto en el artículo 14 de este Reglamento;

II. Redactar un convenio por el que se establezcan reglas arbitrales de un caso hipotético, y

III. Elaborar el laudo del caso hipotético planteado.

El examen será resuelto individualmente, conforme al tiempo e indicaciones establecidos por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. La contravención a esta disposición anulará el examen del sustentante.

Si el aspirante no aprueba el examen, podrá volver a presentarlo, siempre que entre uno y otro medien por lo menos seis meses.

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