ARTÍCULO 9. La vigencia de la inscripción en la Lista de Árbitros será de un año contado a partir de la fecha de inscripción, y renovable en forma indefinida por periodos iguales.
La renovación se dará siempre que exista solicitud por escrito del árbitro, presentada ante la Secretaría, durante los veinte días hábiles previos a la fecha de conclusión de su vigencia, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que sigue cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento.