Lectura de artículo · Reg_LFPC

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 47

CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión

Artículo 47.- El proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 87 BIS de la Ley, ya sea por escrito o por vía electrónica, antes de que utilice el modelo de contrato correspondiente en sus operaciones con los consumidores.

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