CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión
Artículo 50.- En caso de que los proveedores otorguen crédito al consumidor para la adquisición de inmuebles, en el contrato de adhesión respectivo se podrán determinar las cantidades de dinero que se deban cubrir en salarios mínimos, Unidades de Medida y Actualización, en unidades de inversión o de cualquier otra manera lícita, indicando los criterios para su conversión a cantidades en moneda nacional. Para el registro de los contratos de adhesión se deberá prever lo dispuesto en este artículo.