Artículo 52.- Los proveedores solicitarán el registro de sus modelos de contrato de adhesión en los plazos previstos en la norma oficial mexicana que corresponda o, en su defecto, a más tardar dentro de los treinta días siguientes de su entrada en vigor.
Reglamento [Reg_LFPC]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - De los contratos de adhesión y del Registro Público de Contratos de Adhesión
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